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Faire un" la donación manual" consiste en la entrega de determinados bienes de mano en mano: joyas, cuadros, muebles, dinero... Curiosamente, no existe obligación por parte del beneficiario, o "donatario", de "declarar" la donación, es más, cierto retraso, a la administración tributaria, mientras su tributación genera derechos, y por tanto ingresos, para el Estado. Pero si lo revela -porque hay un interés, por motivos familiares en particular- debe pagar las cuotas en el plazo de un mes. Y si la donación se descubre durante una auditoría fiscal, ¿qué sucede? Esta es la pregunta que plantea el siguiente caso. En 2011…
