10
Jul
Hace unas semanas se publicó en el Diario Oficial de la Federación los cambios hechos en el artículo 248 bis del Código Penal, en el que se indica que se sancionará con uno a 4 años de cárcel y multa de cincuenta con cero a 300,000 pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal. Ante esto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) pone a su predisposición una serie de recomendaciones para identificar y saber de qué manera actuar ante esta clase de conductas por parte de los…
