Nuestro sitio web utiliza cookies para mejorar y personalizar su experiencia y para mostrar anuncios (si los hay). Nuestro sitio web también puede incluir cookies de terceros como Google Adsense, Google Analytics, Youtube. Al utilizar el sitio web, usted acepta el uso de cookies. Hemos actualizado nuestra Política de Privacidad. Haga clic en el botón para consultar nuestra Política de privacidad.

¿Vamos a corregir las medidas que desfavorecen a las mujeres?

Esto puede ser un detalle para ti… pero sin duda es el comienzo de una toma de conciencia de que algo anda mal –o no- en nuestro sistema tributario.

De hecho, es la primera vez que un gobierno anuncia que quiere “moviliza la herramienta fiscal para promover la igualdad profesional entre mujeres y hombres”. En el marco del plan interministerial para la igualdad entre mujeres y hombres, presentado el pasado 8 de marzo con motivo del Día Internacional de los Derechos de la Mujer, una medida prevé una mejor consideración de los manifiestos de renta en el seno de las parejas.

Esta medida se hace eco del proyecto de ley destinado a acelerar la igualdad fiscal y sucesoria entre mujeres y hombres, presentado el mismo día por Marie-Pierre Rixain, diputada por Essonne, presidenta de la Delegación para los Derechos de la Mujer y para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Partiendo de la observación de que aún existen muchos sistemas tributarios, “marcada con una concepción pasada de la familia, que impide la autonomía económica y financiera de la mujer”el MEP propone revertir el principio actual según el cual las parejas casadas o PACS están sujetas por defecto a una tasa única para el cálculo de la retención en la fuente para establecer una tasa individualizada por defecto.

Lea también: ¿Qué futuro para el impuesto sobre la renta?

Es necesario un breve paso atrás para comprender completamente el alcance de esta medida.

Consecuencias negativas sobre la tasa de empleo

Las parejas casadas y PACS están sujetas a tributación conjunta para el impuesto sobre la renta. Esto no tiene impacto en el monto del impuesto a pagar por la pareja cuando los cónyuges o socios tienen ingresos comparables. Pero cuando existe una brecha de ingresos importante entre los dos miembros de la pareja, la tributación conjunta tiene un fuerte impacto en la tasa impositiva de la persona con ingresos más bajos.

Sin embargo, las mujeres en pareja perciben un ingreso anual 42% inferior al de su cónyuge. Consecuencia: gravar conjuntamente a los dos miembros de la pareja aumenta el tipo impositivo marginal de la persona con menores ingresos en 6 puntos de media, mientras que el de su cónyuge disminuye en 13 puntos (Ver referencias“La tributación conjunta de matrimonios y PACS” en “ Francia, perfil social », 2019).

Consecuencia: los ingresos de las mujeres se gravan más de lo que se gravaría en ausencia de una tributación conjunta, lo que tiene consecuencias negativas en su tasa de empleo, según el MP

Lea también: Invertir en el bosque: ¿cómo funciona el nuevo crédito fiscal?

Este fenómeno no es nuevo ya que la tributación conjunta se remonta a 1945. Pero se ha hecho más visible ya que el impuesto se deduce en la fuente de la renta de todos. Por defecto, la tasa aplicable es la tasa impositiva promedio de la pareja. Quien tiene los ingresos más bajos -la mujer en las tres cuartas partes de los casos- se encuentra entonces con un «net to pay» inferior al que habría recibido si hubiera tributado por separado y, a veces, tiene la impresión de «trabajar por nada».

Te queda por leer el 39,92% de este artículo. Lo siguiente es solo para suscriptores.

jhenny dandrea
Jenny D'Andrea

Acerca del autor de la publicación

Por Jenny D'Andrea

Te pueden interesar