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Suicidio, un acto “voluntario” indeterminado cubierto por el seguro

Icódigo de seguro (artículo L 132-7) dice que “El seguro en caso de fallecimiento debe cubrir el riesgo de suicidio a partir del segundo año de contrato”. Si el asegurado se suicida durante el décimo año, ¿el asegurador debe por lo tanto pagar? Desgraciadamente no: todo depende de la categoría de seguro que se haya contratado, como nos recuerda el siguiente caso.

El 17 de agosto de 2013, Mr. X fue encontrado muerto en una plaza de Grenoble, tras caer desde una gran altura. Su viuda pide a la empresa Swisslife, con la que el 19 de noviembre de 2003 tenía suscrito un contrato de «garantía vida accidentes», las cantidades a las que ella y sus dos hijos creen tener derecho (192.156 euros), en caso de fallecimiento del asegurado. El contrato que estipula que el suicidio es una «exención de responsabilidad de la garantía», evoca un «caída accidental» de su esposo

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La empresa, que solicita la prueba, recibe una copia de un certificado médico, que duda que esté realmente acreditado por el médico forense. El texto en realidad dice : «La causa de la muerte del Sr. X, amparada por el secreto profesional y el secreto de la investigación judicial, no entra dentro de los criterios de exclusión del contrato de garantía de accidentes Swisslife Life nº….». Ante la sospecha de que el asegurado se suicidó, logró obtener el expediente penal que el Sr.A mí X lo rechazó y se entera de que el difunto había dejado una carta de despedida. Ella se niega a pagar.

El 27 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Grenoble la obligó a hacerlo, al considerar que no acreditaba que la muerte fuera consecuencia de un suicidio. EL 6 de abril de 2021, el Tribunal de Apelación de Grenoble confirmó esta sentencia, pero la sustituyó por el siguiente motivo, que invocó por sí solo: debe entrar en juego el artículo L 132-7 del Código de Seguros, ya que el asegurado fallece en el décimo año de su contrato. En cuanto a la cláusula de exclusión del suicidio, es «considerado no escrito».

condición de garantía

Swisslife, que no pudo responder a este alegato, por falta de respeto al proceso contradictorio, recurre en casación, y su abogada, la Sra.mi Elodie Le Prado, señala que el artículo L 132-7, relativo al suicidio del asegurado, “no aplica para seguros de accidentes corporales”. En efecto, estos seguros excluyen, en principio, el suicidio, acto » adrede «, «incompatible con la noción de accidente»concebida como proveniente de un «causa externa ajena a la voluntad del asegurado».

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El artículo L 132-7, que se aplica incluso en caso de suicidio, se refiere únicamente al seguro de «vida»., manipulado por mayúsculas. No se aplica a «seguro no vida»que son operaciones de seguros que reparten el riesgo.

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jhenny dandrea
Jenny D'Andrea

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Por Jenny D'Andrea

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