Nuestro sitio web utiliza cookies para mejorar y personalizar su experiencia y para mostrar anuncios (si los hay). Nuestro sitio web también puede incluir cookies de terceros como Google Adsense, Google Analytics, Youtube. Al utilizar el sitio web, usted acepta el uso de cookies. Hemos actualizado nuestra Política de Privacidad. Haga clic en el botón para consultar nuestra Política de privacidad.

Presentan un proyecto de ley para que no prescriben abuso los sexualess contra las infancias

Aún hoy no se toman en cuenta denuncias de abuso sexual contra las infancias con el argumento de «la prescripción de la acción penal». Se sabe que haber pasado por situaciones de abuso sexual en la niñez y adolescencia genera traumas, que muchas víctimas bloquean estoss que en muchos casos nunca llegan a denunciar o se hace después, incluso en la adultez.

«El abuso sexual contra las infancias genera un impacto traumático en el psiquismo de niños y adolescentes imposible de representar y cuyos tiempos son singulares. With times no se encuentran las palabras hasta muchos años después y, cuando eso sucede, el delito ha prescripto y se obtura el acto de justicia reparadora”, explica la diputada Mónica Macha.

Por eso presento un proyecto de ley para que los Abusos Sexuales en la Infancia no prescriben, «porque sus efectos no prescriben, porque sus marcas, su dolor, sus huellas no tienen tiempo».

El proyecto y los fundamentos

Donde plantado el proyecto se modifica en el artículo 67 de la Ley 11.179, Código Penal: “Se suspende la prescripción en los casos de los delitos cuyo juzgamiento sea necesario la resolución de cuestiones previas o perjudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso».

«La prescripción también se suspende en los casos de litos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubieran tenido, mientras cualquiera de ellos desempeñen un cargo público. El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previsto en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional«.

«La prescripción se interrumpe únicamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado cumplió a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación de juicio, cumplió en la forma que lo estableció la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; ye) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encontró firme».

«La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus participios, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo». Artículo 2°: Incorporáse el Artículo 67 Bis a la Ley 11.179, Código Penal, el queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 67 Bis: En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad, la acción es imprescriptible.

Fundamentos

Entre los fundamentos, se explica que “los mecanismos de defensa que se activan frente a este hecho sus complejos requieren de un trabajo del aparato psíquico que en este tema se realiza de forma singular. La capacidad de recuperarse de dichotrauma depende del contexto que lo acompañe. of the victim tanto de su centro de vida, el sistema de salud y educación como también de la posibilidad de acceso a la justicia».

«Muchas veces, y por variadas circunstancias, el niño/ao adolescente expresa lo que le sucede con sus recursos simbólicos y cognitivos, propios de su etapa de desarrollo. que los especialistas pueden reconocer. Cuando estas manifestaciones no son escuchadas o son desmentidas las víctimas son silenciadas cruelmente por el sistema. Luego se encontraron con sus vidas encriptando el abuso. Pero el impacto traumático insiste y en algún momento, y por distintas razones, las palabras se hacen posibles para esa persona en cualquier momento de su vida y no sin un trabajoo puede esforzarse contar lo sucedido», sigue.

«Poner límite temporal a la posibilidad de expresarse legalmente sobre eventos padecidos en las infancias, vulnera derechos esenciales garantizados en nuestra constitución nacional. Se impone entonces superar esos límites con una norma que ponga fin a una injusticia histórica y que habilite a las víctimas válidas a denunciar mentalmente en el momento que esté en condiciones de hacerlo, concluir.

«La importancia de este proyecto de ley radica en garantizar a las víctimas un acto de justicia reparadora. En alguna oportunidad, más de lo que suponemos, el poder judicial utiliza la prescripción como coartada para dejar impunes a los abusadores, teniendo ese recurso les alcanza con dilatar el tiempo para que la víctima no consiga justicia. Esta ley viene a traer tiempo y espacio para que cualquier niño o niña pueda hablar cuando necesite o pueda sobre los abusos que sufrieron y que no vuelva a ser revictimizado por un poder legal patriarcal, clasista y adultocéntrico”, explica Macha a Clarín.

«Proyecto Superador»

En 2015 se sancionó en Argentina la ley 27.206 de «Respeto a los tiempos de las víctimas de litos contra la integridad sexual». Es posible se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido los 18 años la persona denunciada o ratifique la denuncia realizada por sus representantes legales cuando era menor de edad.

“Este proyecto es superador. La prescripción como materia de abuso sexual de niños y niñas se convierte en una ventaja para el abusador. Resulta que por el paso del tiempo no se lo puede juzgar; pero el mismo paso del tiempo ya secuelas irreversibles en las víctimas. Es absurdo. No deben prescribir esos delitos», de una Clarín Carlos Lombardi, abogado de un grupo d’alumnos del Colegio Del Salvador, quien denunció ahora abuso sexual por parte de una cura cometida veinte años atrás.

Pablo Vio es uno de los alumnos que denunció al cura Carlos Fretes: «Lo primero y principal es que para cualquier víctima de abuso sexual en la infancia, que el tema de la prescripción esté en el orden del día es importantísimo. Eso, ya de por si, es un logro de todos los que denunciamos y luchamos porque nuestras historias pueden sanar. Por lo tanto, celebro que hoy estemos debatiendo y hablando sobre proyectos de ley que nos darían la posibilidad de seguir luchando por la justicia», dado uno Clarín.

«Y tal como se planta en este proyecto, creo que acá lo importante es oír como sociedad que los tiempos de las personas abusadas no son los mismos para todos. Que cada uno, después de un largo proceso, logra hablar y contar lo que le sucedió en el momento que puede. Defender esos tiempos, no juzgarlos y darnos la posibilidad de encontrar justicia es fundamental -agregar-. Por eso creo que cualquier proyecto de ley que nos permita llegar a la justicia sin tantos obstáculos y poder buscar una reparación es un logro de todas las víctimas y sin dudas una razón para, entre tanto dolor, poder festejar».

Mira también

jhenny dandrea
Jenny D'Andrea

Acerca del autor de la publicación

Por Jenny D'Andrea

Te pueden interesar