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NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

Artículo 23

II.Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.

Fuente: Ciencias Empresariales

jhenny dandrea
Jenny D'Andrea

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Por Jenny D'Andrea

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