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Los trabajadores que están de baja ya no tienden a qu’entregar el parte medico a la empresa

Actualizado

Comunicación entre las entidades emisoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social ser telemtica

José
José Luis Escriv, Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migracionesjavier liznEFE
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El hueso trabajadores a los que se conceden una baja medica Uds no tendrn obligacin de entregar una copia del parte mdico a la empresa, a la entidad gestora o a la mutua, ya que las entidades emisoras de estas partes y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunican de forma telemática, segn recoge el Real Decreto que modifica el Real Decreto 625/2014 y que aprob el Gobierno en su Consejo de Ministros del 27 de diciembre.

Una vez que la norma es pública en el Boletín Oficial del Estado (BOE) entra en vigor allí, para producir este cambio de procedimiento, cuyo objetivo es evitar «tramites que pueden resultar en graves para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnología de la información», según ha detallado el Gobierno.

el trabajador ya no tendr que dirigirme personalmente a su empresaen la plaza maximo de muy dascomo suceda hasta ahora, para entregar el parte de baja médica y, por tanto, ya no se expondrá a una penalización en caso de no hacerlo en el plazo establecido.

La norma previa contemplaba la posibilidad de que el empleado -que poda tener una pierna rota, por ejemplo- delegara en un familiar o representante la entrega del documento, pero se daban situaciones en las que la empresa no recibe la parte en el tiempo allí formado, lo que poda llegar a utilizar incluso para justificar un despido, ya que necesita esa parte para tramitar la exoneración del pago de cotizaciones sociales del trabajador de baja. Desde ahora estos riesgos no existen, ya que la empresa podra hacer los trmites a través de internet.

«Mediante este real decreto se introduce cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un beneficio importante para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud”, subrayó el Ejecutivo.

La norma modificada es la que regula con precisión todos los aspectos de la gestión y el control de los procesos por incapacidad temporal en el primer año de duración.

Además, aclara que, en los procesos de TI, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferior a los sellados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. «Se trata como de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma», apuntan.

En caso de que la baja se renueva, todo el proceso se har tambin de forma telemtica sin necesidad de que se presente nueva documentacin.

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Jenny D'Andrea

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