Considere que se debe revisar la sentencia condenatoria y rebajar de 13 a siete años el período de inhabilitación.
Él Abogacá del Estado Se ha solicitado al Tribunal Supremo que reduzca se ha sentado durante el período de inhabilitación para cargo público del líder de ERC, Oriol Junqueras, en aplicación de la reforma del Código Penal.
En su escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso EL MUNDO, los servicios jurídicos del Gobierno considerando que se debe revisar la condena que fue impuesta a Junqueras por el Alto Tribunal en el año 2019 -13 años de prisión e inhabilitación por un delito de sedicin en concurso medial con malversacin de caudales pblicos- aplicndole en la actualidad el delito de desrdenes pblicos gravados y el nuevo artculo 433 del Código Penal.
La abogada del estado Rosa María Seone defender el encaje de los hechos cometidos en otoo de 2017 con el procesos La Cataluña separatista en el nuevo tipo de malversación coherente con «dar al patrimonio público que administraban una aplicación pública diferente de aquel al que estaba destinado».
De ah, que sostenga que los 13 años de inhabilitación de Junqueras -que le impidan regresar a la política hasta el año 2030- deben ser reducidos a siete, al aplicar un concurso medial entre los desrdenes públicos agravados y la nueva redacción de la malversación de caudales pblicos recogida en el artculo 433 del cdigo penal.
Además, la Abogaca del Estado subraya que «ni se practic en el juicio prueba alguna al respecto, ni se declara en la sentencia que los hechos cometidos por los acusados lo beneficiario con nimo de propio beneficio ni de terceros, ni con El nimo de obtención de los condenados por malversación un beneficio propio ni ajeno, con ocasión de aquellos, por lo que los hechos objeto de condena no pueden ser subsumidos en la conducta de apropiación con nimo de lucro que ya tipificaba el artículo 432 en la redacción original de 1995, ni en la vigente ahora tras la LO 14/2022 al faltar en los mismos ese elemento del tipo».
En su argumentación jurídica, la abogada del Estado defiende que la celebración de un referéndum ilegal puede ser considerada como fin público, tesis que ha rechazado la Impuestojuego de la corte suprema pablo llarena y que previsiblemente devaluó la Sala de lo Penal. Seoane lo explicó de la siguiente manera: «La circunstancia de que esa aplicación pública a la que se destine el patrimonio público sea ilegal, no conlleva que la acción típica se desnaturalice y deje de constituir un acto de administración o de aplicación de fondos públicos para tornar en una apropiacin para so para un tercero, sino que lo que debe llevar aparejada es la sancin que en cada caso prevea el ordenamiento jurdico».
Cumple con los criterios de
cortar más


