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El Supremo confirma la demanda de Carles Puigdemont por malversación agravada

Actualizado

La Sala también ratifica la decisión del juez Llarena de imputarle un delito de desobediencia

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en un reciente acto en Bruselas.
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en un reciente acto en Bruselas.Ana Belinchán
  • Tribunales El juez Llarena sigue procesando al expresidente catalán Puigdemont por malversación y desobediencia

La Sala de Apelación del Corte Suprema confirmó que los líderes del procesos huidos deben continuar procesados ​​por un delito de malversación agravada y desobediencia. El Alto Tribunal ha resuelto los recursos de apelación interpuestos por los rebeldes en la causa especial contra las resoluciones del magistrado Pablo Llarena en la causa especial del procesosdisestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones del ex presidente Carlos Puigdemonty los ex-consellers Lluis Puig, Antoni Comn y Clara Ponsat.

Además, el tribunal, compuesto por los magistrados Vicente Magro (presidente y ponente), Susana Polo allá Eduardo de Porres, desestimó el recurso de Voz que afirmó que el procesamiento lo fuera por desórdenes públicos, manteniéndolo por desobediencia, como se acuerda por el instructor. De la misma manera, la Sala ha desestimado los recursos de los rebeldes en la causa en cuanto confirmó la no aceptación de la transformación de la malversación en los subtipos atenuados recogidos en la reforma del Cdigo Penal destruido en la Ley Orgnica 14/2022.

El Supremo sostiene que no cabe transformar la sedicin en el delito de desrdenes pblicos introducido ya que son distintos los elementos de ambos tipos penales. El auto recurrido lo ubica de forma más acertada en el delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal. Los encausados ​​​​desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurreccin institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desrdenes pblicos por medio de la violencia.

La Sala de apelación del Alto Tribunal también reiterará que, al existir sello del auto del tribunal de juiciamiento de 13 de febrero de 2023, la reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito. Y no lo altera la mención del nimo de lucro que consta en la nueva redacción, como no cabe incluir los hechos en los nuevos subtipos atenuados fijos en la última reforma del Código Penal.

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Jenny D'Andrea

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Por Jenny D'Andrea

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